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Código Civil Artículo 729 ter Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 729 ter.

Si se acreditan las condiciones exigidas en el artículo 729, el Notario Público dará trámite a la constitución del patrimonio de la familia y efectuará, por cuenta y a cargo del constituyente, la publicación por una sola vez en dos periódicos locales de mayor circulación en la Entidad, en donde se dé aviso de la constitución del patrimonio de la familia. Realizado lo anterior y pasados diez días hábiles de la publicación, expedirá el testimonio para que con su inscripción se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Si de las publicaciones realizadas apareciere algún acreedor del solicitante o tercero jurídicamente interesado que se opusiere a la constitución del patrimonio de la familia, el Notario suspenderá el trámite.

De ocurrir lo anterior, la constitución deberá realizarse necesariamente en la vía judicial.

 



Estado de Querétaro Artículo 729 ter Código Civil
Artículo 1 ...729 729 bis 729 ter 730 731 ...2943

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